Artículo 172 de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un juez de control te da una resolución que no te parece, puedes apelar (pedir que otro juez la revise). Tienes 5 días para presentar la queja por escrito ante el mismo juez que tomó la decisión, contando desde que te notificaron. Si es una sentencia definitiva (la decisión final), tienes 7 días. En el escrito debes explicar por qué no estás de acuerdo y qué leyes crees que se violaron. Una vez que entregas tu apelación, el juez le dará copia a las otras partes para que respondan en 5 días y digan si están a favor o en contra.
Texto oficial
Artículo 172. Trámite de la apelación El recurso de apelación contra las resoluciones del Juez de Control se interpondrá por escrito ante el mismo Juez que dictó la resolución, dentro de los cinco días contados a partir de aquel en el que surta efectos la notificación si se tratare de auto o cualquier otra providencia, y de siete días si se tratare de sentencia definitiva. LEY NACIONAL DEL SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PENAL PARA ADOLESCENTES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 20-12-2022 53 de 84 La apelación contra el sobreseimiento dictado por el Tribunal de Juicio Oral se interpondrá ante el mismo tribunal dentro de los cinco días siguientes a su notificación. El recurso de apelación en contra de las sentencias definitivas dictadas por el Tribunal de enjuiciamiento se interpondrá ante el Tribunal que conoció del juicio, dentro de los quince días siguientes a la notificación de la resolución impugnada, mediante escrito en el que se precisarán las disposiciones violadas y los motivos de agravio correspondientes. Interpuesto el recurso, el Juez deberá correr traslado del mismo a las partes para que se pronuncien en un plazo de cinco días respecto de los agravios expuestos y señalen domicilio o medios en los términos del segundo párrafo del presente artículo. Al interponer el recurso, al contestarlo o al adherirse a él, los interesados podrán manifestar en su escrito su deseo de exponer oralmente alegatos aclaratorios sobre los agravios ante el Magistrado Especializado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.