- Ley
- LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
- Artículo
- 171
Artículo 171 de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 171 explica cómo presentar un recurso de revocación (es decir, pedirle al mismo juez que revise y cambie su decisión). Si la resolución que no te gusta se dio durante una audiencia, tienes que pedirlo en voz alta antes de que termine esa misma audiencia, y el juez debe responder al instante. Si la resolución se dio fuera de audiencia, tienes dos días hábiles después de que te notifiquen para meter un escrito explicando por qué pides la revocación. En ese caso, el juez normalmente decide rápido, pero si el asunto es muy complicado, puede antes escuchar a las otras partes en un plazo de dos días o hasta citar a una audiencia para resolver. La respuesta del juez debe darse de inmediato si fue oral, o dentro de tres días si fue por escrito.
Texto oficial
Artículo 171. Trámite El recurso de revocación se interpondrá oralmente en audiencia o por escrito, conforme a las siguientes reglas: I. Si el recurso se hace valer contra las resoluciones pronunciadas durante audiencia, deberá promoverse antes de que termine la misma. La tramitación se efectuará verbalmente, de inmediato y de la misma manera se pronunciará el fallo, o II. Si el recurso se hace valer contra resoluciones dictadas fuera de audiencia, deberá interponerse por escrito en un plazo de dos días siguientes a la notificación de la resolución impugnada, expresando los motivos por los cuales se solicita. El Juez se pronunciará de plano, pero podrá oír previamente a las demás partes dentro del plazo de dos días de interpuesto el recurso, si se tratara de un asunto cuya complejidad así lo amerite. La resolución que decida la revocación interpuesta oralmente en audiencia, deberá emitirse de inmediato; la resolución que decida la revocación interpuesta por escrito deberá emitirse dentro de los tres días siguientes a su interposición. En caso de que el Juez cite a audiencia por la complejidad del caso, resolverá en ésta. SECCIÓN II APELACIÓN
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.