Artículo 175 de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien presenta una queja o recurso dentro de un proceso judicial para adolescentes, el juez puede tomar una decisión de inmediato, en una audiencia o por escrito, y tiene hasta tres días después de la audiencia para hacerlo. En esa decisión, el juez puede confirmar lo que ya se había dicho, cambiarlo, anularlo, o incluso ordenar que se repita el acto que causó la queja. Si el recurso es sobre pruebas que no dejaron presentar, el tribunal encargado dirá si esas pruebas sí se pueden usar o no, y se lo avisará al juez original para que actúe en consecuencia.
Texto oficial
Artículo 175. Resolución La resolución que resuelva el recurso al que se refiere esta sección, podrá ser dictada de plano, en audiencia o por escrito dentro de los tres días siguientes a la celebración de la misma. La resolución confirmará, modificará o revocará la resolución impugnada, o bien ordenará la reposición del acto que dio lugar a la misma. En caso de que la apelación verse sobre exclusiones probatorias, el Tribunal de Alzada se pronunciará indicando si la prueba es o no admisible, y así lo comunicará al Juez de Control para lo que corresponda. LIBRO CUARTO EJECUCIÓN DE LAS MEDIDAS TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES LEY NACIONAL DEL SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PENAL PARA ADOLESCENTES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 20-12-2022 54 de 84 CAPÍTULO I DISPOSICIONES PRELIMINARES
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