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Artículo 176 de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 176 explica qué es la etapa de ejecución, que es cuando ya se aplicó una sanción o un internamiento preventivo a un adolescente. En esta etapa se hacen todas las acciones necesarias para que la sanción se cumpla como se debe y para lograr lo que se busca con ella. También incluye todo lo relacionado con resolver cualquier problema o situación especial que surja mientras se cumple la sanción. En pocas palabras, es el proceso de asegurarse de que lo ordenado por el juez se lleve a cabo correctamente.

Texto oficial

Artículo 176. Definición. La etapa de ejecución de las medidas de sanción y de internamiento preventivo comprende todas las acciones destinadas a asegurar su cumplimiento y lograr el fin que con su aplicación se persigue, así como todo lo relativo al trámite y resolución de los incidentes que se presenten.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 54) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.