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Ley
LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
Artículo
177

Artículo 177 de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Juez de Ejecución es el que vigila que todo se haga bien cuando aplican una sanción o un internamiento preventivo (meter a alguien antes del juicio). Él resuelve cualquier problema que surja durante ese proceso y se asegura de que se cumplan los objetivos de la ley. Ninguna otra autoridad, como un gobierno o una oficina administrativa, puede cambiar, reemplazar o terminar antes la medida que ordenó un juez. Solo el Órgano Jurisdiccional (los jueces) tiene ese poder.

Texto oficial

Artículo 177. Competencia del Órgano Jurisdiccional. El Juez de Ejecución es la autoridad judicial responsable del control y supervisión de la legalidad de la aplicación y ejecución de las medidas de sanción y de internamiento preventivo; debe resolver los incidentes que se presenten durante la ejecución de las medidas de sanción y de internamiento preventivo y garantizar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley. En ningún caso, autoridades administrativas o diferentes al Órgano Jurisdiccional podrán decretar la modificación, sustitución o el cumplimiento anticipado de la medida impuesta.

Ver texto oficial de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes (pág. 54) ↗

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