Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 178 de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

En México, los tribunales federales y locales deben tener jueces especiales para vigilar que se cumplan las sanciones o el internamiento preventivo de los adolescentes. El juez que se encarga de esto es el que está en el mismo lugar donde el adolescente está cumpliendo su medida, sin importar de qué estado o tribunal venga la orden original. Si hay problemas por un traslado de un centro a otro, pueden resolver tanto el juez del centro donde estaba como el del nuevo, y el que primero reciba el asunto lo atiende. Cuando dos jueces no se pongan de acuerdo sobre quién debe llevar el caso, se sigue lo que dice el Código Nacional. Además, los Jueces de Ejecución tienen sus responsabilidades según las leyes locales y su territorio puede ajustarse con acuerdos generales.

Texto oficial

Artículo 178. Competencia El Poder Judicial de la Federación y de las entidades federativas establecerán jueces que tendrán competencia en materia de ejecución de las medidas de sanción y de internamiento preventivo, de conformidad con los siguientes principios: I. Son competentes para conocer de los procedimientos de ejecución de las medidas de sanción y de internamiento preventivo los jueces con jurisdicción en el lugar en que se encuentre la persona adolescente cumpliendo su medida, independientemente del fuero y del lugar en el que se hubiese dictado la medida de sanción o de internamiento preventivo. II. En las controversias sobre traslados de un Centro de Internamiento a otro, serán competentes tanto los jueces con jurisdicción en el Centro de Internamiento de origen como en el de destino, correspondiendo conocer a aquél donde se presente la controversia. III. Los conflictos competenciales en materia de ejecución de medidas de sanción se resolverán con apego a lo dispuesto en el Código Nacional. Los Jueces de Ejecución tendrán la competencia y adscripción que se determine en su respectiva ley orgánica y demás disposiciones legales. La jurisdicción territorial de los Jueces de Ejecución se podrá establecer o modificar mediante acuerdos generales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 54) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.