Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LNSIJPA/160
Ley
LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
Artículo
160

Artículo 160 de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un adolescente comete una falta, el juez puede ordenarle que asista a pláticas o talleres en grupo con especialistas. La idea es que el chavo aprenda a portarse mejor y tenga una actitud más positiva hacia los demás y su entorno. Estas sesiones no pueden durar más de dos años, y el adolescente tiene que empezar a asistir a más tardar un mes después de que se lo ordenen.

Texto oficial

Artículo 160. Sesiones de asesoramiento colectivo y actividades análogas Esta medida tiene por objeto que la persona adolescente asista y cumpla con programas de asesoramiento colectivo u otras actividades análogas a cargo de personas e instancias especializadas, a fin de procurar que el adolescente se desarrolle integralmente y adquiera una actitud positiva hacia su entorno. Este tipo de medidas tendrán una duración máxima de dos años y su cumplimiento deberá iniciarse a más tardar un mes después de ordenadas.

Ver texto oficial de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes (pág. 49) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.