Artículo 159 de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Aquí está la explicación en lenguaje simple: Si un adolescente de 15 años o más comete un delito, el juez puede ordenarle que haga servicio comunitario gratis. Esto significa que debe trabajar sin paga en lugares como hospitales, escuelas, parques, bomberos o la Cruz Roja, ayudando a la comunidad. Las tareas deben ser adecuadas a su edad y habilidades, no pueden poner en riesgo su salud física o mental, y no deben afectar su escuela, trabajo ni otras responsabilidades. El servicio dura entre 3 meses y 1 año, con máximo 8 horas por semana, preferiblemente en su localidad donde vive. Al hacer este servicio, el adolescente no se vuelve empleado del gobierno ni de la institución donde ayuda.
Texto oficial
Artículo 159. Prestación de servicios a favor de la comunidad Consiste en que la persona adolescente realice tareas de interés general de modo gratuito, en su comunidad o en entidades de asistencia pública o privada sin fines de lucro, orientadas a la asistencia social, tales como hospitales, escuelas, parques, bomberos, protección civil, cruz roja y otros establecimientos similares, siempre que éstas medidas no atenten contra su salud o integridad física o psicológica. En la determinación del lugar en el que se prestará el servicio deberá tomarse en cuenta el bien jurídico afectado por el hecho realizado. Se preferirán las entidades del lugar de origen de la persona adolescente o donde resida habitualmente. LEY NACIONAL DEL SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PENAL PARA ADOLESCENTES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 20-12-2022 49 de 84 Las actividades asignadas deberán considerar las aptitudes de la persona adolescente, su edad y nivel de desarrollo. La duración de esta medida no podrá ser inferior a tres meses ni superior a un año y las jornadas de servicios a la comunidad no podrán exceder de ocho horas semanales, que pueden ser cumplidas en fines de semana, días feriados o días festivos y sin que en ningún caso exceda la jornada laboral diaria. En ningún caso el cumplimiento de esta medida perjudicará la asistencia a la escuela, la jornada normal de trabajo u otros deberes a cargo de la persona adolescente. Esta medida sólo podrá imponerse a las personas adolescentes mayores de quince años. La imposición de esta medida no implicará la actualización de una relación laboral entre la persona adolescente sancionada, el Estado o la institución donde se preste el servicio.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.