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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LNSIJPA/158
Ley
LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
Artículo
158

Artículo 158 de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El juez te va a llamar la atención de forma seria y clara, advirtiéndote que no vuelvas a cometer un delito. Te va a dejar bien claro que, si lo haces de nuevo, te van a aplicar un castigo más fuerte. Es como una advertencia formal para que te portes bien y no reincidas. No te va a pasar nada grave en ese momento, pero quedas en aviso.

Texto oficial

Artículo 158. Apercibimiento Consiste en la conminación que hace el Juez a la persona adolescente para que evite la futura realización de conductas tipificadas como delito, así como la advertencia que, en el caso de reincidir en su conducta, se le aplicará una medida más severa.

Ver texto oficial de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes (pág. 48) ↗

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