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Artículo 157 de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 157 dice que cuando un adolescente comete una falta, el juez le llama la atención de forma seria y clara, para que entienda que lo que hizo está mal y que debe respetar las reglas de la familia, la comunidad y la sociedad. Además, el juez también tiene que hablar con los papás o responsables del adolescente para explicarles lo que pasó y pedirles que ayuden a que el joven se comporte mejor. La amonestación no es un regaño cualquiera, sino que debe ser directa para que el adolescente entienda bien el daño que causó a la víctima y a los demás.

Texto oficial

Artículo 157. Amonestación Es la llamada de atención que el Juez hace a la persona adolescente, exhortándolo para que en lo sucesivo se acoja a las normas sociales, de trato familiar y convivencia comunitaria. El Juez deberá advertir a la persona responsable del o la adolescente sobre el hecho que se le atribuye a la persona adolescente y les solicitará intervenir para que el amonestado respete las normas anteriormente establecidas. La amonestación deberá ser clara y directa, de manera que la persona adolescente comprenda la ilicitud de los hechos cometidos y los daños causados con su conducta a la víctima u ofendido y a la sociedad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 48) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.