Artículo 156 de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un adolescente comete una falta, para decidir su castigo no se toma en cuenta si ya había cometido otra falta antes. Aunque haya reincidido, no se le pueden aplicar reglas más duras por eso. Tampoco se le puede llamar "delincuente habitual", como si fuera un adulto. Esto significa que cada falta se juzga por separado, sin arrastrar culpas del pasado al momento de decidir la sanción.
Texto oficial
Artículo 156. Reincidencia Para la determinación de las medidas de sanción a las personas adolescentes, no se aplicarán las disposiciones relativas a la reincidencia, ni podrán ser en ningún caso considerados delincuentes habituales. CAPÍTULO II MEDIDAS DE SANCIÓN NO PRIVATIVAS DE LA LIBERTAD
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