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Artículo 155 de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 155 explica los tipos de castigos que un juez puede imponer a los adolescentes que cometen delitos. Estos castigos se dividen en dos grupos: los que no implican meter al adolescente en un centro de detención, como una llamada de atención, hacer trabajo comunitario, no poder salir del país o pedirle a la familia que lo vigile más de cerca. El segundo grupo son los que sí limitan su libertad, como tener que quedarse en su casa, ir solo a ciertas horas a un centro o ser internado todo el tiempo. El juez puede combinar varios castigos al mismo tiempo, siempre y cuando sean compatibles entre sí, y en todos los casos el adolescente también tiene la obligación de reparar el daño que le causó a la víctima.

Texto oficial

Artículo 155. Tipos de medidas de sanción Las medidas de sanción que se pueden imponer a las personas adolescentes son las siguientes: I. Medidas no privativas de la libertad: a) Amonestación; b) Apercibimiento; c) Prestación de servicios a favor de la comunidad; d) Sesiones de asesoramiento colectivo y actividades análogas; e) Supervisión familiar; f) Prohibición de asistir a determinados lugares, conducir vehículos y de utilizar instrumentos, objetos o productos que se hayan utilizado en el hecho delictivo; g) No poseer armas; h) Abstenerse a viajar al extranjero; LEY NACIONAL DEL SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PENAL PARA ADOLESCENTES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 20-12-2022 48 de 84 i) Integrarse a programas especializados en teoría de género, en casos de hechos tipificados como delitos sexuales; j) Libertad Asistida. II. Medidas privativas o restrictivas de la libertad: a) Estancia domiciliaria; b) Internamiento, y c) Semi-internamiento o internamiento en tiempo libre. El Juez podrá imponer el cumplimiento de las medidas de forma simultánea o alterna, siempre que sean compatibles. En todos los casos que se apliquen medidas de sanción, se impondrá además la medida de reparación del daño a la víctima u ofendido.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 47) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.