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Ley
LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
Artículo
154

Artículo 154 de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, para ayudar a un adolescente a reintegrarse y reinsertarse después de una sanción, se deben seguir estos pasos: respetar todos sus derechos, ayudarlo a crecer como persona, tomarlo en cuenta y escuchar su opinión al hacer su plan de actividades, reducir al mínimo los daños que la sanción pueda causarle en el futuro, y fortalecer sus lazos con la familia y la sociedad, siempre que eso no vaya contra sus derechos.

Texto oficial

Artículo 154. Medios para lograr la reintegración y reinserción Para lograr la reintegración y reinserción de la persona adolescente se deberá: I. Garantizar el cumplimiento de sus derechos; II. Posibilitar su desarrollo personal; III. Escuchar, tomar en cuenta su opinión e involucrarla activamente en la elaboración y ejecución de su Plan Individualizado de Actividades o Plan Individualizado de Ejecución; IV. Minimizar los efectos negativos que la medida de sanción pudiera tener en su vida futura, y V. Fomentar los vínculos familiares y sociales que contribuyan a su desarrollo personal, a menos que esto sea contrario a sus derechos.

Ver texto oficial de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes (pág. 47) ↗

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