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Artículo 154 de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que, para ayudar a un adolescente a reintegrarse y reinsertarse después de una sanción, se deben seguir estos pasos: respetar todos sus derechos, ayudarlo a crecer como persona, tomarlo en cuenta y escuchar su opinión al hacer su plan de actividades, reducir al mínimo los daños que la sanción pueda causarle en el futuro, y fortalecer sus lazos con la familia y la sociedad, siempre que eso no vaya contra sus derechos.

Texto oficial

Artículo 154. Medios para lograr la reintegración y reinserción Para lograr la reintegración y reinserción de la persona adolescente se deberá: I. Garantizar el cumplimiento de sus derechos; II. Posibilitar su desarrollo personal; III. Escuchar, tomar en cuenta su opinión e involucrarla activamente en la elaboración y ejecución de su Plan Individualizado de Actividades o Plan Individualizado de Ejecución; IV. Minimizar los efectos negativos que la medida de sanción pudiera tener en su vida futura, y V. Fomentar los vínculos familiares y sociales que contribuyan a su desarrollo personal, a menos que esto sea contrario a sus derechos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 47) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.