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Ley
LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
Artículo
153

Artículo 153 de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 153 dice que cuando un adolescente comete un delito, el castigo no es para perjudicarlo, sino para ayudarlo a reintegrarse a la sociedad y a ejercer sus derechos. También busca que repare el daño que le causó a la víctima. Para lograrlo, se debe tomar en cuenta su situación personal, familiar, escolar, laboral y en su comunidad. El juez y las autoridades deben asegurarse de que el castigo cumpla con estos objetivos, y no puede durar más de lo que marca la ley, aunque sí se puede acortar o cambiar por algo más beneficioso para el adolescente.

Texto oficial

Artículo 153. Finalidades de las medidas de sanción El fin de las medidas de sanción es la reinserción social y reintegración de la persona adolescente encontrada responsable de la comisión de un hecho señalado como delito, para lograr el ejercicio de sus LEY NACIONAL DEL SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PENAL PARA ADOLESCENTES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 20-12-2022 47 de 84 derechos, así como la reparación del daño a la víctima u ofendido, en los términos descritos por esta Ley. Para llevar a cabo esto, se deberán considerar los ámbitos individual, familiar, escolar, laboral y comunitario, en los que se desarrolle la persona adolescente. El Juez de Ejecución y la Autoridad Administrativa deberán garantizar que el cumplimiento de la medida de sanción satisfaga dichas finalidades. Todas las medidas de sanción están limitadas en su duración y finalidad a lo dispuesto en la sentencia, y no podrán, bajo ninguna circunstancia, superar el máximo previsto para cada una de ellas. Esto no excluye la posibilidad de terminar el cumplimiento de la medida antes de tiempo, modificarla o sustituirla en beneficio de la persona adolescente, en los términos previstos por esta Ley. Todas las medidas previstas en esta Ley deben instrumentarse, en lo posible, con la participación de las personas responsables del o la adolescente, la comunidad y con el apoyo de especialistas.

Ver texto oficial de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes (pág. 46) ↗

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