Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LNSIJPA/161
Ley
LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
Artículo
161

Artículo 161 de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El juez (que es la autoridad del tribunal) puede dar por hecho que el daño ya está reparado si así lo dice la sentencia y si la persona que salió lastimada está conforme. En los casos que aplique, si la víctima acepta esa reparación, ya no puede pedir una indemnización por fuera del juicio (eso es lo que llaman "responsabilidad extracontractual", es decir, un pago por daños que no vienen de un contrato).

Texto oficial

Artículo 161. Restauración del daño El Órgano Jurisdiccional podrá considerar como reparado el daño, de conformidad con lo establecido en la sentencia y a satisfacción de la víctima u ofendido, en su caso. La reparación del daño aceptada por la víctima u ofendido excluye la indemnización civil por responsabilidad extra-contractual.

Ver texto oficial de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes (pág. 49) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.