Artículo 161 de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El juez (que es la autoridad del tribunal) puede dar por hecho que el daño ya está reparado si así lo dice la sentencia y si la persona que salió lastimada está conforme. En los casos que aplique, si la víctima acepta esa reparación, ya no puede pedir una indemnización por fuera del juicio (eso es lo que llaman "responsabilidad extracontractual", es decir, un pago por daños que no vienen de un contrato).
Texto oficial
Artículo 161. Restauración del daño El Órgano Jurisdiccional podrá considerar como reparado el daño, de conformidad con lo establecido en la sentencia y a satisfacción de la víctima u ofendido, en su caso. La reparación del daño aceptada por la víctima u ofendido excluye la indemnización civil por responsabilidad extra-contractual.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.