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Artículo 162 de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo habla de una medida para adolescentes que cometieron una falta, pero sin meterlos a la cárcel. Se llama "libertad asistida" y significa que el chavo o la chava debe asistir a programas de formación, como clases de la escuela, talleres de oficios, deportes o actividades culturales. Todo esto lo va a supervisar una persona encargada de seguirlo y ayudarlo, junto con otros especialistas. El juez decide por cuánto tiempo tiene que cumplir con esto, pero nunca puede ser más de dos años. Además, se busca que los programas estén cerca de su casa para que sea más fácil para él y su familia. La idea es motivarlo a que estudie o aprenda algo útil, y no que termine en un centro de internamiento.

Texto oficial

Artículo 162. Libertad Asistida Consiste en integrar a la persona adolescente a programas de formación integral bajo la vigilancia y seguimiento de un supervisor y con el apoyo de especialistas. Los programas a los que se sujetará a la persona adolescente estarán contenidos en el Plan correspondiente. El fin de estas medidas consiste en motivar a la persona adolescente para iniciar, continuar o terminar sus estudios en el nivel educativo correspondiente, recibir educación técnica, cultural, recreativa y deporte, entre otras. El Juez señalará en la resolución definitiva, el tiempo durante el cual el adolescente deberá ingresar y acudir a la institución. Se dará preferencia a las instituciones que se encuentren más cercanos al domicilio familiar y social de la persona adolescente. La duración de esta medida no podrá ser superior a dos años. CAPÍTULO III MEDIDAS DE SANCIÓN PRIVATIVAS DE LA LIBERTAD

Ver ley oficial en el DOF (pág. 49) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.