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Ley
LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
Artículo
163

Artículo 163 de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La estancia domiciliaria es una medida para que el adolescente viva en su casa con su familia. Si no es posible o no es buena idea que esté en su domicilio, puede quedarse en casa de algún familiar. Si no hay ningún familiar disponible, el juez puede ordenar que viva en una casa o institución pública o privada que sea adecuada para cuidarlo. Esta medida no debe impedir que el adolescente vaya a la escuela o al trabajo. Las autoridades evalúan si la familia puede hacerse responsable, y esta medida dura máximo un año.

Texto oficial

Artículo 163. Estancia domiciliaria LEY NACIONAL DEL SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PENAL PARA ADOLESCENTES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 20-12-2022 50 de 84 Consiste en la permanencia de la persona adolescente en su domicilio, con su familia. De no poder cumplirse en su domicilio, por razones de inconveniencia o imposibilidad, se practicará en la casa de cualquier familiar. Cuando no se cuente con ningún familiar, podrá ordenarse la estancia domiciliaria en una vivienda o institución pública o privada, de comprobada idoneidad, que se ocupe de cuidarlo. La estancia domiciliaria no deberá afectar su asistencia al trabajo o al centro educativo al que concurra la persona adolescente. La Autoridad Administrativa hará los estudios pertinentes para informar al Juez si la familia de la persona adolescente está en posibilidad de hacerse cargo de la aplicación de esta medida o si ello resulta conveniente. La duración de esta medida no puede ser superior a un año.

Ver texto oficial de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes (pág. 49) ↗

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