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Ley
LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
Artículo
122

Artículo 122 de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

A los adolescentes menores de 14 años nunca se les puede meter al bote antes del juicio, ni siquiera como medida temporal. Para los mayores de 14 años, solo se puede usar el internamiento preventivo en casos muy especiales, cuando el delito sea muy grave y no haya otra forma de asegurar que se presenten al juicio o de proteger a la víctima o a la comunidad. El Ministerio Público (el que acusa) debe proponer primero otras opciones que no sean encerrarlos, y si no, explicar por qué no funcionan. La prisión preventiva para adolescentes dura máximo 5 meses; si en ese tiempo no hay sentencia, los sueltan de inmediato, aunque pueden ponerles otras reglas como firmar seguido. Además, no aplican los delitos donde la Constitución obliga a mantener presa a una persona sin fianza, y el lugar donde estén antes del juicio debe ser distinto a donde cumplen su castigo si los sentencian.

Texto oficial

Artículo 122. Reglas para la imposición del internamiento preventivo A ninguna persona adolescente menor de catorce años le podrá ser impuesta la medida cautelar de prisión preventiva. A las personas adolescentes mayores de catorce años, les será impuesta la medida cautelar de internamiento preventivo, de manera excepcional y sólo por los delitos que ameriten medida de sanción de internamiento de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y únicamente cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia de la persona adolescente en el juicio o en el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, o de los testigos o de la comunidad. En los casos que proceda la medida de sanción de internamiento, podrá ser aplicada la prisión preventiva, siempre y cuando exista necesidad de cautela. El Ministerio Público deberá favorecer en su propuesta una medida cautelar diferente a la prisión preventiva, o en su caso, justificar la improcedencia de estas para poder iniciar el debate de la imposición de la prisión preventiva. La prisión preventiva se aplicará hasta por un plazo máximo de cinco meses. Si cumplido este término no se ha dictado sentencia, la persona adolescente será puesta en libertad de inmediato mientras se sigue el proceso, pudiéndosele imponer otras medidas cautelares. No se aplicarán a las personas adolescentes los supuestos de prisión preventiva oficiosa establecidos en el artículo 19 de la Constitución. Las medidas de prisión preventiva no podrán combinarse con otras medidas cautelares y deberá ser cumplida en espacios diferentes a las destinadas al cumplimiento de las medidas de sanción de internamiento.

Ver texto oficial de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes (pág. 38) ↗

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