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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LNSIJPA/123
Ley
LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
Artículo
123

Artículo 123 de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un adolescente está detenido de manera preventiva (es decir, antes de que se le juzgue), la ley dice que su caso debe atenderse lo más rápido posible. Tanto el Ministerio Público (la fiscalía) como los jueces tienen la obligación de darle máxima prioridad a esos trámites. La idea es que el tiempo que pase internado sea el mínimo necesario, sin retrasos ni vueltas innecesarias.

Texto oficial

Artículo 123. Máxima prioridad en la tramitación efectiva del procedimiento en que el adolescente se encuentre en internamiento preventivo A fin de que el internamiento preventivo sea lo más breve posible, el Ministerio Público y los Órganos Jurisdiccionales deberán considerar de máxima prioridad la tramitación efectiva de los casos en que una persona adolescente se encuentre sujeta a esta medida cautelar.

Ver texto oficial de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes (pág. 38) ↗

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