- Ley
- LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
- Artículo
- 123
Artículo 123 de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un adolescente está detenido de manera preventiva (es decir, antes de que se le juzgue), la ley dice que su caso debe atenderse lo más rápido posible. Tanto el Ministerio Público (la fiscalía) como los jueces tienen la obligación de darle máxima prioridad a esos trámites. La idea es que el tiempo que pase internado sea el mínimo necesario, sin retrasos ni vueltas innecesarias.
Texto oficial
Artículo 123. Máxima prioridad en la tramitación efectiva del procedimiento en que el adolescente se encuentre en internamiento preventivo A fin de que el internamiento preventivo sea lo más breve posible, el Ministerio Público y los Órganos Jurisdiccionales deberán considerar de máxima prioridad la tramitación efectiva de los casos en que una persona adolescente se encuentre sujeta a esta medida cautelar.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.