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Ley
LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
Artículo
124

Artículo 124 de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Hay un grupo de personas, la Autoridad de supervisión, que se encarga de vigilar que los adolescentes cumplan con las medidas que les impusieron, como no salir de la ciudad o presentarse a firmar, pero sin tener que estar en la cárcel. También vigilan que cumplan con las reglas de la suspensión condicional del proceso y con los acuerdos preparatorios (que son como planes para reparar el daño antes de llegar a juicio). Para hacer su trabajo, este grupo tendrá áreas especializadas y el dinero que necesiten según su presupuesto. Las reglas para supervisar la suspensión condicional del proceso son las que ya están escritas en el Código Nacional.

Texto oficial

Artículo 124. Supervisión de la medida cautelar LEY NACIONAL DEL SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PENAL PARA ADOLESCENTES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 20-12-2022 39 de 84 La Autoridad de supervisión de medidas cautelares y de la suspensión condicional del proceso será la encargada de realizar la supervisión de medidas cautelares distintas a la prisión preventiva, obligaciones procesales impuestas por la suspensión condicional del proceso y los acuerdos preparatorios de cumplimiento diferido. Para el cumplimiento de sus funciones y conforme a su presupuesto contará con las áreas especializadas necesarias. Los lineamientos y el procedimiento para la supervisión de las condiciones de la suspensión condicional serán los ordenados en el Código Nacional. TÍTULO III DE LA INVESTIGACIÓN CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES

Ver texto oficial de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes (pág. 38) ↗

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