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Ley
LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
Artículo
121

Artículo 121 de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada mes, el juez debe revisar si todavía es necesario que alguien esté en la cárcel antes de que lo sentencien. Esto se hace en una audiencia, donde se analiza si siguen existiendo las razones por las que lo metieron al bote. Si ya no hay peligro, el juez puede cambiarlo por una medida más suave, como firmar periódicamente o no acercarse a ciertas personas. Es como un chequeo obligatorio para que nadie esté preso sin motivo.

Texto oficial

Artículo 121. Revisión de la medida cautelar de internamiento preventivo La medida cautelar de prisión preventiva deberá ser revisada mensualmente, en audiencia, por el Juez de Control. En la audiencia se revisarán si las condiciones que dieron lugar a la prisión preventiva persisten o, en su caso, si se puede imponer una medida cautelar menos lesiva.

Ver texto oficial de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes (pág. 38) ↗

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