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Ley
LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
Artículo
120

Artículo 120 de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un juez te ponga una medida cautelar (como no salir de la ciudad o dejar dinero como garantía), solo puede hacerlo para asegurarse de que te presentes a tus citas, proteger a la víctima o a los testigos, o evitar que entorpezcas el proceso. Además, el juez tiene que usar la medida menos pesada posible, que sea adecuada y justa según tu caso. Si eres mayor de edad y tienes bienes o cuentas bancarias propias, entonces te pueden aplicar medidas como dar una fianza, embargarte cosas o congelar tus cuentas. El juez decide cuánto dinero tienes que dar como garantía, tomando en cuenta tus características y que sea suficiente para que cumplas con tus obligaciones. La garantía la puedes dar tú, tus papás o quien sea responsable de ti, o incluso otra persona, siguiendo las reglas de fianzas de tu estado. A esa persona que sale de fiador, el juez le explica en persona las consecuencias si tú no cumples.

Texto oficial

Artículo 120. Reglas para la imposición de medidas cautelares Las medidas cautelares serán impuestas mediante resolución judicial, por el tiempo indispensable y sólo se dictarán para asegurar la presencia de la persona adolescente en el procedimiento, garantizar la seguridad de la víctima u ofendido o del testigo, o para evitar la obstaculización del procedimiento. Al imponer las medidas cautelares el Órgano Jurisdiccional deberá considerar el criterio de mínima intervención, idoneidad y proporcionalidad según las circunstancias particulares de cada adolescente. Las medidas de garantía económica, embargo de bienes e inmovilización de cuentas sólo procederán cuando la persona adolescente haya cumplido la mayoría de edad y cuente con bienes o cuentas bancarias propias. LEY NACIONAL DEL SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PENAL PARA ADOLESCENTES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 20-12-2022 38 de 84 Al decidir sobre la medida cautelar consistente en garantía, el Juez fijará el monto, la modalidad de la prestación y apreciará su idoneidad. Para resolver sobre dicho monto, el Juez deberá tomar en cuenta las características del adolescente y la posibilidad de cumplimiento de las obligaciones procesales a su cargo. La autoridad judicial hará la estimación del monto de manera que constituya un motivo eficaz para que el adolescente se abstenga de incumplir sus obligaciones y deberá fijar un plazo razonable para exhibir la garantía. La garantía será presentada por el adolescente, por su persona responsable, u otra persona en los términos y condiciones que para la exhibición de fianzas estén establecidos en la legislación penal vigente de la entidad. Se hará saber al fiador, en la audiencia en la que se decida la medida, las consecuencias del incumplimiento por parte del adolescente.

Ver texto oficial de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes (pág. 37) ↗

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