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Artículo 119 de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 119 dice que un juez solo puede ponerle medidas de seguridad a un adolescente acusado de un delito si el Ministerio Público (el que acusa) o la víctima lo piden. Estas medidas, como tener que presentarse seguido ante una autoridad, no salir de la ciudad, usar un brazalete electrónico o incluso estar encerrado en un centro, son temporales mientras dura el proceso. El juez debe explicarle al adolescente, en palabras claras, qué tiene que hacer y qué pasa si no cumple. Si el joven promete portarse bien y seguir el proceso, el juez puede quitarlas o cambiarlas en cualquier momento. Además, si al final sale inocente, todas las medidas se cancelan automáticamente.

Texto oficial

Artículo 119. Medidas cautelares personales Sólo a solicitud del Ministerio Público, la víctima u ofendido, y bajo las condiciones y por el tiempo que se fija en esta Ley, el Órgano Jurisdiccional podrá imponer a la persona adolescente, después de escuchar sus razones, las siguientes medidas cautelares: LEY NACIONAL DEL SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PENAL PARA ADOLESCENTES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 20-12-2022 37 de 84 I. Presentación periódica ante autoridad que el Juez designe; II. La prohibición de salir del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el Órgano Jurisdiccional, sin autorización del Juez; III. La obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada, que informe regularmente al Órgano Jurisdiccional; IV. La prohibición de asistir a determinadas reuniones o de visitar o acercarse a ciertos lugares; V. La prohibición de convivir, acercarse o comunicarse con determinadas personas, con las víctimas, ofendidos o testigos, siempre que no se afecte el derecho de defensa; VI. La separación inmediata del domicilio; VII. La colocación de localizadores electrónicos; VIII. Garantía económica para asegurar la comparecencia; IX. Embargo de bienes; X. Inmovilización de cuentas; XI. El resguardo en su domicilio con las modalidades que el Órgano Jurisdiccional disponga, y XII. Internamiento preventivo. En cualquier caso, el Juez de Control para Adolescentes, previo debate, puede prescindir de toda medida cautelar, cuando la promesa del adolescente de someterse al proceso sea suficiente para descartar los motivos que autorizarían el dictado de la medida conforme al artículo siguiente. El Juez deberá explicar, claramente, cada una de las medidas cautelares impuestas a la persona adolescente, su forma de cumplimiento y las consecuencias de incumplimiento. Las medidas cautelares se podrán modificar, sustituir o revocar en cualquier momento hasta antes de dictarse sentencia firme. Si el fallo resulta absolutorio, el Órgano Jurisdiccional deberá levantar de oficio todas las medidas cautelares impuestas a la persona adolescente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 36) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.