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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LNSIJPA/118
Ley
LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
Artículo
118

Artículo 118 de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El proceso para adolescentes que cometen delitos se divide en las mismas etapas que están en el Código Nacional de Procedimientos Penales. En todo momento se aplican las reglas especiales de esta ley para adolescentes, y si algo no está dentro, se usa como apoyo lo que dice el Código Nacional. Las medidas cautelares son reglas temporales —como no salir de la ciudad o presentarse periódicamente— que se le pueden imponer al adolescente mientras dura el proceso, sin que esto signifique que ya es culpable. Estas medidas buscan asegurar que el chavo no se escape, que no entorpezca la investigación o que no vuelva a cometer un delito antes de que termine el juicio.

Texto oficial

Artículo 118. Del procedimiento Las etapas del procedimiento penal para adolescentes serán las que prevé el Código Nacional, el cual se regirá por las normas contenidas en esta Ley y supletoriamente por las del Código Nacional. TÍTULO II MEDIDAS CAUTELARES CAPÍTULO ÚNICO MEDIDAS CAUTELARES

Ver texto oficial de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes (pág. 36) ↗

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