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Ley
LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
Artículo
117

Artículo 117 de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Desde que un adolescente es vinculado a proceso (es decir, cuando un juez le avisa que ya hay pruebas para investigarlo formalmente) hasta que le dicen la sentencia, no deben pasar más de seis meses. Si el plazo se pasa, el caso no puede continuar así nomás. La única excepción es que el propio adolescente pida que el tiempo sea más largo porque le conviene, por ejemplo, para preparar mejor su defensa.

Texto oficial

Artículo 117. Duración del proceso para adolescentes Desde la vinculación a proceso hasta el dictado de la sentencia no podrá transcurrir un plazo mayor a seis meses, salvo que la extensión de dicho plazo sea solicitada por la persona adolescente por serle benéfica.

Ver texto oficial de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes (pág. 36) ↗

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