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Ley
LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
Artículo
116

Artículo 116 de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si en un delito están metidos tanto adolescentes (menores de 18 años) como adultos, el proceso legal se va a hacer por separado para cada grupo. Los adolescentes van a ser juzgados por un juez especializado en menores, mientras que los adultos van a ir con el juez que normalmente lleva casos de personas mayores de edad. Esto es para que cada quien sea tratado según las reglas que le corresponden por su edad.

Texto oficial

Artículo 116. Separación de procedimientos Cuando en la comisión de un delito participen tanto adolescentes como mayores de dieciocho años, los procedimientos se llevarán por separado, cada uno ante la autoridad competente.

Ver texto oficial de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes (pág. 36) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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