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Artículo 115 de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

En este artículo se dice que en los juicios se pueden usar herramientas como computadoras, internet o plataformas digitales para hacer trámites legales, siempre y cuando estén autorizadas por el Código Nacional. Es decir, si hay un juicio, puedes mandar documentos, notificaciones o hacer audiencias por medios electrónicos en lugar de ir al juzgado en persona. Esto aplica para todo tipo de pasos dentro del proceso legal. Lo importante es que solo se vale usar los sistemas que la ley ya tenga aprobados.

Texto oficial

Artículo 115. Utilización de medios electrónicos Se podrán utilizar para la realización de todos los actos procesales los medios electrónicos y tecnológicos previstos en el Código Nacional.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 36) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.