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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LNSIJPA/114
Ley
LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
Artículo
114

Artículo 114 de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que si un asunto se manda de un juzgado a otro porque no era el correcto para tratarlo, todas las declaraciones, pruebas y documentos que ya se hicieron siguen siendo válidos. Esto aplica tanto si el caso pasa al juzgado de adolescentes como al de adultos, siempre y cuando no vayan en contra de lo que busca esta ley ni violen los derechos humanos del adolescente. En otras palabras, no se empieza desde cero solo por el cambio de juzgado.

Texto oficial

Artículo 114. Validez de actuaciones Las actuaciones que se remitan por causa de incompetencia serán válidas tanto para la jurisdicción especial de adolescentes como para la ordinaria, siempre que no contravengan los fines de esta Ley ni los derechos humanos de la persona adolescente.

Ver texto oficial de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes (pág. 36) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.