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Artículo 113 de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si durante un juicio o proceso se descubre que la persona acusada de cometer un delito ya tenía 18 años o más cuando lo hizo, el juez o fiscal especializado en adolescentes debe dejar el caso. Tiene que mandarlo inmediatamente a la autoridad que atiende a adultos. Si el caso ya está en manos de un juez, alguien puede pedirle que se declare incompetente, y después de una audiencia lo enviará al juez que sí le toca. Por otro lado, si durante el proceso se comprueba que la persona acusada tenía menos de 12 años cuando hizo el delito, no puede ser juzgada. En ese caso, queda bajo el cuidado de quien debe cuidarla legalmente, y se le avisará a la Procuraduría de Protección para que actúe según lo que marca la ley general.

Texto oficial

Artículo 113. Incompetencia Cuando en el transcurso del procedimiento se compruebe que la persona a quien se imputa la realización del hecho señalado como delito era mayor de dieciocho años de edad al momento de su realización, el Ministerio Público especializado, se declarará incompetente y remitirá de inmediato las actuaciones al Ministerio Público competente. En caso de que el Órgano Jurisdiccional especializado estuviere conociendo del asunto, a solicitud de parte, previa audiencia, se declarará incompetente para seguir conociendo del asunto y remitirá los registros al Juez competente. La persona mayor de dieciocho años de edad quedará a disposición de la autoridad administrativa o jurisdiccional competente. Si en el transcurso del procedimiento se comprueba que la persona a quien se le imputa la realización del hecho era menor de doce años de edad al momento de realizarlo, quedará al cuidado de quien legalmente le corresponda, debiendo notificarse a la Procuraduría de Protección competente, para que actúe en términos de lo previsto por la Ley General.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 36) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.