Artículo 112 de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un adolescente que fue sentenciado a estar encerrado (por ejemplo, en un centro de reclusión) se escapa, el tiempo que debe pasar para que ya no puedan castigarlo por esa fuga se calcula así: se suma el tiempo que le faltaba para cumplir su condena más una cuarta parte de la condena completa que le habían dado. Pero ojo, ese plazo nunca puede ser menor a un año, aunque falte menos tiempo. En pocas palabras, si se fuga, el reloj para que prescriba su castigo se alarga.
Texto oficial
Artículo 112. Prescripción de la medida de sanción por sustracción LEY NACIONAL DEL SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PENAL PARA ADOLESCENTES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 20-12-2022 36 de 84 Cuando la persona adolescente sujeto a una medida de sanción privativa de libertad se sustraiga de ella, se necesitará para la prescripción el mismo tiempo que faltaba para cumplirla, más una cuarta parte de la medida impuesta. En este caso, el plazo para la prescripción no podrá ser menor de un año.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.