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Artículo 111 de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cada adolescente que haya participado en un delito tiene su propio reloj de prescripción, es decir, el tiempo que la ley da para que se le pueda juzgar. Ese plazo corre, se pausa o se reinicia de manera independiente para cada uno, sin importar lo que pase con los demás. Si se juntan varios casos en un mismo juicio, cada delito sigue su propio plazo para que el gobierno pueda actuar, según lo que le toque a cada quien.

Texto oficial

Artículo 111. Suspensión e interrupción La prescripción correrá, se suspenderá o se interrumpirá, en forma individual, para cada una de las personas adolescentes que intervinieron en la comisión del hecho. En el caso de acumulación de procesos, las acciones respectivas que de ellos resulten prescribirán separadamente en el término señalado a cada uno.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 35) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.