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Ley
LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
Artículo
110

Artículo 110 de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla sobre cuándo se pueden juntar o separar los juicios que le hacen a un mismo adolescente. Si al mismo chavo le están siguiendo varios procesos legales, el juez puede decidir unirlos en uno solo o separarlos, y eso lo hará siguiendo las reglas del Código Nacional. Cuando se juntan los procesos y se ordenan medidas para el adolescente, el juez debe decir cuáles son esas medidas. Si se separan los procesos y en varios de ellos se dictan medidas, al momento de cumplirlas se debe seguir lo que dice el Libro Cuarto de esta ley.

Texto oficial

Artículo 110. De la posible acumulación y separación de procesos La acumulación o separación de procesos procederá y se resolverá de conformidad con el Código Nacional. En los casos de acumulación de procesos seguidos a una misma persona adolescente, el Órgano Jurisdiccional competente decretará, en su caso, las medidas que correspondan. En caso de que se decretara la separación de procesos que se estuvieren siguiendo a una misma persona adolescente, y se resolvieren dictando medidas en más de uno de ellos, en el caso de su ejecución se atenderá a lo establecido en el Libro Cuarto de esta Ley.

Ver texto oficial de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes (pág. 35) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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