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Artículo 110 de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo habla sobre cuándo se pueden juntar o separar los juicios que le hacen a un mismo adolescente. Si al mismo chavo le están siguiendo varios procesos legales, el juez puede decidir unirlos en uno solo o separarlos, y eso lo hará siguiendo las reglas del Código Nacional. Cuando se juntan los procesos y se ordenan medidas para el adolescente, el juez debe decir cuáles son esas medidas. Si se separan los procesos y en varios de ellos se dictan medidas, al momento de cumplirlas se debe seguir lo que dice el Libro Cuarto de esta ley.

Texto oficial

Artículo 110. De la posible acumulación y separación de procesos La acumulación o separación de procesos procederá y se resolverá de conformidad con el Código Nacional. En los casos de acumulación de procesos seguidos a una misma persona adolescente, el Órgano Jurisdiccional competente decretará, en su caso, las medidas que correspondan. En caso de que se decretara la separación de procesos que se estuvieren siguiendo a una misma persona adolescente, y se resolvieren dictando medidas en más de uno de ellos, en el caso de su ejecución se atenderá a lo establecido en el Libro Cuarto de esta Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 35) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.