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Artículo 109 de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un adolescente comete un delito, hay un tiempo límite para que el gobierno lo investigue y lo castigue. Ese tiempo depende de la edad que tuviera cuando cometió el delito: si es del Grupo I (los más chicos), máximo un año; del Grupo II, máximo tres años; del Grupo III, máximo cinco años. En cualquier otro caso no especificado, el plazo es de solo un año. Ojo: si el delito es sexual o de trata contra niñas, niños o adolescentes, el tiempo para investigar empieza a correr hasta que la víctima cumpla 18 años.

Texto oficial

Artículo 109. Plazos especiales de prescripción Atendiendo a las reglas de prescripción establecidas en las legislaciones penales aplicables y teniendo en cuenta la edad de la persona adolescente al momento de la comisión de la conducta, la prescripción de la acción penal se ajustará a lo siguiente: I. Para las personas adolescentes del Grupo etario I, la prescripción de la acción penal, en ningún caso, podrá exceder de un año; II. Para las personas adolescentes del Grupo etario II, la prescripción de la acción penal, en ningún caso, podrá exceder de tres años; III. Para adolescentes del Grupo etario III, la prescripción de la acción penal, en ningún caso, podrá exceder de cinco años. Lo previsto en las fracciones anteriores aplicará para las conductas cometidas por las personas adolescentes de conformidad con la presente Ley. En los demás casos, la prescripción será de un año. Tratándose de delitos sexuales o de trata de personas cometidos por adolescentes en contra de niñas, niños y adolescentes, el plazo de prescripción empezará a correr cuando la víctima cumpla dieciocho años.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 35) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.