Artículo 108 de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que, en el juicio para adolescentes, los plazos (los tiempos límite para hacer algo) son obligatorios y no se pueden alargar. Como son perentorios, si se te pasa el tiempo, ya no podrás hacer lo que debías. Además, los jueces pueden trabajar en días festivos o fines de semana, y a cualquier hora, para atender el caso de un adolescente. Esto es para que el proceso sea rápido y no se detenga por días no laborables.
Texto oficial
Artículo 108. Plazos En el proceso especial para adolescentes los plazos son perentorios y se pueden habilitar días y horas no laborables para conocer de la causa. CAPÍTULO II DE LA PRESCRIPCIÓN
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.