- Ley
- LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
- Artículo
- 107
Artículo 107 de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La ley dice que meter a un adolescente a un centro de internamiento debe ser lo último que se haga y solo cuando no haya otra opción. Antes de eso, los jueces deben buscar otras medidas más ligeras, como vigilancia o prohibiciones, para que el adolescente cumpla su proceso sin estar encerrado. Si al final se decide que debe estar privado de su libertad, tiene que ser por el menor tiempo posible. En pocas palabras, se busca no quitarle la libertad a menos que sea estrictamente necesario y por el rato más corto que se pueda.
Texto oficial
Artículo 107. Las medidas privativas de libertad LEY NACIONAL DEL SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PENAL PARA ADOLESCENTES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 20-12-2022 35 de 84 Las medidas privativas de la libertad deberán evitarse y limitarse en los términos establecidos en esta Ley, debiéndose aplicar medidas cautelares y de sanción menos gravosas siempre que sea posible. Las medidas privativas de la libertad serán aplicadas por los periodos más breves posibles.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.