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Ley
LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
Artículo
107

Artículo 107 de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La ley dice que meter a un adolescente a un centro de internamiento debe ser lo último que se haga y solo cuando no haya otra opción. Antes de eso, los jueces deben buscar otras medidas más ligeras, como vigilancia o prohibiciones, para que el adolescente cumpla su proceso sin estar encerrado. Si al final se decide que debe estar privado de su libertad, tiene que ser por el menor tiempo posible. En pocas palabras, se busca no quitarle la libertad a menos que sea estrictamente necesario y por el rato más corto que se pueda.

Texto oficial

Artículo 107. Las medidas privativas de libertad LEY NACIONAL DEL SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PENAL PARA ADOLESCENTES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 20-12-2022 35 de 84 Las medidas privativas de la libertad deberán evitarse y limitarse en los términos establecidos en esta Ley, debiéndose aplicar medidas cautelares y de sanción menos gravosas siempre que sea posible. Las medidas privativas de la libertad serán aplicadas por los periodos más breves posibles.

Ver texto oficial de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes (pág. 34) ↗

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