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Artículo 66 de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica las responsabilidades especiales de los fiscales que trabajan con adolescentes en México. Estos fiscales deben asegurarse de que se respeten todos los derechos de los jóvenes desde el momento en que son detenidos, como mantenerlos en un lugar separado de los adultos. También tienen la obligación de informarles, desde el primer momento, que pueden pedir un abogado y, si no tienen uno, conseguirles uno de oficio. Deben avisar a su familia y a la persona de confianza que el adolescente elija sobre su situación legal. Además, deben priorizar soluciones alternativas al juicio, como la oportunidad de no ser procesados, siempre que sea posible y la ley lo permita.

Texto oficial

Artículo 66. El Ministerio Público Especializado en Justicia para Adolescentes Las Procuradurías Generales de Justicia o Fiscalías de las entidades federativas contarán con agentes del Ministerio Público o Fiscales Especializados en Justicia para Adolescentes que, además de las obligaciones y atribuciones previstas por la Constitución, los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, el Código Nacional y leyes aplicables, tendrán las siguientes: I. Garantizar el respeto y cumplimiento de los derechos y garantías de las personas adolescentes; II. Garantizar que desde el momento en que sea puesto a su disposición, la persona adolescente se encuentre en un lugar adecuado a su condición de persona en desarrollo y diferente al destinado a los adultos; III. Prevenir a la persona adolescente, desde el momento en el que sea puesto a su disposición, sobre su derecho a nombrar un defensor y, en caso de no contar con uno, informar de inmediato a la Defensoría Pública para que le sea designado un defensor; IV. Informar de inmediato a la persona adolescente, a sus familiares, al defensor y, en su caso, a la persona que designe como persona en quien confíe, sobre su situación jurídica y los derechos que le asisten; LEY NACIONAL DEL SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PENAL PARA ADOLESCENTES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 20-12-2022 20 de 84 V. Llevar a cabo las diligencias correspondientes para comprobar la edad de la persona detenida; VI. Otorgar a la persona adolescente, defensor y, en su caso, a su familia, la información sobre la investigación, salvo los casos excepcionales previstos en el Código Nacional; VII. Garantizar, siempre que resulte procedente, la aplicación de criterios de oportunidad, en los términos de esta Ley, el Código Nacional y demás disposiciones aplicables; VIII. Garantizar, siempre que resulte procedente, la utilización de mecanismos alternativos, a fin de cumplir con los principios de mínima intervención y subsidiariedad; IX. Garantizar que no se divulgue la identidad de la persona adolescente y de la víctima u ofendido, y X. Las demás que establece esta Ley. CAPÍTULO III DE LA DEFENSA

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.