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Artículo 65 de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que las autoridades deben establecer reglas claras para que los servidores públicos y operadores del sistema de justicia para adolescentes puedan entrar a trabajar, ser promovidos o mantenerse en su puesto. Esas reglas tienen que seguir lo que ya marca la ley sobre el servicio profesional de carrera, que es el sistema que garantiza que los empleos en el gobierno se ganen por méritos y no por influencias. En pocas palabras, busca que la selección y permanencia de estos funcionarios sea justa y profesional, como en cualquier otro trabajo de carrera en el sector público.

Texto oficial

Artículo 65. Servicio Profesional de Carrera Se deberán determinar los criterios para el ingreso, promoción y permanencia de sus funcionarios y operadores del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes conforme a las disposiciones aplicables al servicio profesional de carrera que, en su caso, corresponda. CAPÍTULO II DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.