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Ley
LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
Artículo
64

Artículo 64 de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que todas las personas que trabajan en el Sistema de Justicia para Adolescentes deben estar bien preparadas. Tienen que saber de derechos de niños y adolescentes, del sistema especial de justicia para jóvenes, del sistema penal regular y de cómo prevenir delitos. También deben tener habilidades para tratar con adolescentes según su área de trabajo. Para lograr esta preparación, se pueden hacer acuerdos con escuelas públicas.

Texto oficial

Artículo 64. Especialización de los operadores del Sistema Integral Los operadores del Sistema son todas aquellas personas que forman parte de los órganos antes mencionados y deberán contar con un perfil especializado e idóneo que acredite los siguientes conocimientos y habilidades: I. Conocimientos interdisciplinarios en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes; II. Conocimientos específicos sobre el Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes; III. Conocimientos del sistema penal acusatorio, las medidas de sanción especiales y la prevención del delito para adolescentes; IV. El desarrollo de habilidades para el trabajo con adolescentes en el ámbito de sus respectivas competencias. La especialización de los funcionarios del Sistema podrá llevarse a cabo mediante convenios de colaboración con instituciones académicas públicas.

Ver texto oficial de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes (pág. 19) ↗

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