Artículo 63 de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 63 dice que el sistema de justicia para adolescentes debe tener equipos especializados: el Ministerio Público (quien investiga), los jueces, los abogados de oficio (que defienden gratis), alguien que ayude a resolver conflictos sin juicio, una autoridad administrativa (que supervisa el proceso) y policías de investigación. Todos estos deben estar capacitados para tratar casos de adolescentes, según lo que marca la ley.
Texto oficial
Artículo 63. Especialización de los órganos del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes El Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes deberá contar con los siguientes órganos especializados: I. Ministerio Público; II. Órganos Jurisdiccionales; III. Defensa Pública; IV. Facilitador de Mecanismos Alternativos; V. Autoridad Administrativa, y VI. Policías de Investigación. LEY NACIONAL DEL SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PENAL PARA ADOLESCENTES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 20-12-2022 19 de 84 Dichos órganos deberán contar con el nivel de especialización que permita atender los casos en materia de justicia para adolescentes, conforme a lo previsto en la presente Ley y las demás disposiciones normativas aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.