Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 62 de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo habla de cómo se decide qué juzgado debe atender un caso. El Poder Judicial Federal puede elegir el lugar donde instalar sus juzgados para aprovechar mejor los recursos. Si en el pueblo o ciudad donde ocurrió el delito no hay un juzgado federal, entonces los juzgados locales (del estado o municipio) pueden hacerse cargo temporalmente del asunto. Es como un préstamo de ayuda para que no se quede sin resolver.

Texto oficial

Artículo 62. Competencia Auxiliar El Poder Judicial de la Federación establecerá el mecanismo más propicio para determinar el lugar de sus órganos jurisdiccionales, mediante el uso eficiente de los recursos. Cuando en el lugar de los hechos no se cuente con un Órgano Jurisdiccional federal, por vía de auxilio la competencia para conocer del asunto recaerá en los órganos jurisdiccionales locales. TÍTULO IV AUTORIDADES, INSTITUCIONES Y ÓRGANOS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.