Artículo 67 de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que los abogados que defienden a adolescentes (de 12 a menos de 18 años) en un juicio tienen obligaciones extra, además de las que ya marca la ley. Primero, deben hablar seguido con el adolescente y con sus papás o tutores para contarles cómo va el proceso legal. Segundo, si ven que alguien está violando los derechos del adolescente o está a punto de hacerlo, tienen que avisar inmediatamente a las autoridades. Tercero, deben explicarle al adolescente en qué situación legal está y cuáles son sus derechos. Y cuarto, tienen que hacer todos los trámites necesarios para que su defensa sea profesional y de verdad lo proteja.
Texto oficial
Artículo 67. Obligaciones de los defensores en justicia para adolescentes La defensa, además de las obligaciones y atribuciones previstas por la Constitución, los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, el Código Nacional y las leyes aplicables, tendrán las siguientes: I. Realizar entrevistas para mantener comunicación constante con la persona adolescente y con sus responsables para informarles del estado del procedimiento; II. Informar de inmediato a las autoridades correspondientes cuando no se respeten los derechos de la persona adolescente o sea inminente su violación; III. Informar de inmediato a la persona adolescente su situación jurídica, así como los derechos y garantías que le otorgan las disposiciones legales aplicables, y IV. Realizar todos los trámites o gestiones necesarios que garanticen a la persona adolescente una defensa técnica y adecuada. CAPÍTULO IV DE LAS AUTORIDADES DE MECANISMOS ALTERNATIVOS
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.