Artículo 68 de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que las oficinas encargadas de resolver conflictos sin ir a juicio tienen varias obligaciones. Primero, si están dentro de la Fiscalía, deben tener suficientes facilitadores (personas que ayudan a mediar) certificados y entrenados especialmente para trabajar con adolescentes. Segundo, si están en un juzgado, deben mandar los casos de adolescentes a la Fiscalía, a menos que ellos mismos tengan facilitadores especializados. También tienen que hacer acuerdos con otras instituciones públicas o privadas para apoyar mejor estos casos, promover sus servicios de mediación, llevar un registro detallado de los casos y cumplir con lo que digan otras leyes aplicables.
Texto oficial
Artículo 68. Obligaciones de los Órganos de Mecanismos Alternativos Para la adecuada aplicación de esta Ley, se establece como obligaciones de los Órganos de Mecanismos Alternativos de las entidades federativas, las siguientes: I. Si el Órgano de Mecanismos Alternativos se encuentra en sede ministerial, contar con el número necesario, de acuerdo a la incidencia de casos, de facilitadores que además de estar certificados conforme a la Ley de Mecanismos Alternativos, estén especializados en justicia para adolescentes conforme a esta Ley; II. Si el Órgano de Mecanismos Alternativos se encuentra en sede judicial, deberá canalizar los casos del Sistema de Justicia para Adolescentes al Órgano de Mecanismos Alternativos en sede ministerial, a menos que cuente con facilitadores especializados conforme a esta Ley. LEY NACIONAL DEL SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PENAL PARA ADOLESCENTES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 20-12-2022 21 de 84 La distribución de casos se hará conforme a la Ley de Mecanismos Alternativos y el Código Nacional; III. Celebrar convenios de colaboración para el establecimiento de redes de apoyo y coordinación con instituciones públicas o privadas en materia de justicia para adolescentes, que le permitan atender de manera más integral estos casos; IV. Difundir los servicios que otorga en materia de justicia para adolescentes y, en general, los mecanismos alternativos de solución de controversias y la justicia restaurativa; V. Llevar el registro y estadística de casos, desagregados para la materia de justicia para adolescentes, en los términos de esta Ley, el Código Nacional, la Ley de Mecanismos Alternativos y demás disposiciones aplicables; VI. Las demás que establezca esta Ley o la normativa aplicable.
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