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Ley
LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
Artículo
193

Artículo 193 de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los procesos restaurativos (como juntar a la persona afectada con la que cometió el delito para reparar el daño) se pueden usar en cualquier delito cometido por un adolescente, pero solo después de que se le haya dictado una condena firme, es decir, que ya no se pueda cambiar. Un grupo especial de facilitadores (personas capacitadas para guiar estos procesos) revisará cada caso para ver si es posible aplicar este método, y lo harán junto con el juez encargado de vigilar que se cumpla la sanción. Estos facilitadores deben tener una capacitación especial en justicia restaurativa enfocada en el cumplimiento de sanciones, y trabajarán para la autoridad administrativa (el gobierno).

Texto oficial

Artículo 193. Procedencia Los procesos restaurativos serán procedentes para todos los hechos señalados como delitos y podrán ser aplicados a partir de que quede firme la sentencia que imponga una medida de sanción a una persona adolescente. El Órgano Especializado en Mecanismos Alternativos se asegurará de que los casos sean revisados y, en su caso, atendidos por facilitadores especializados en los términos de esta Ley, quienes revisarán los casos y determinarán la viabilidad del proceso restaurativo, en conjunto con el Juez de Ejecución. Los facilitadores especializados requerirán capacitación en justicia restaurativa en ejecución de medidas de sanción, los que estarán adscritos a la Autoridad Administrativa.

Ver texto oficial de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes (pág. 59) ↗

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