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Ley
LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
Artículo
192

Artículo 192 de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo trata sobre una alternativa para resolver conflictos cuando un adolescente ya fue sentenciado por cometer un delito. En lugar de solo cumplir su sanción, se puede organizar un proceso restaurativo donde la víctima, el adolescente y la comunidad participan voluntariamente para hablar del daño causado. El objetivo es entender qué necesita cada quien, reconocer responsabilidades, y ayudar tanto a la víctima como al joven a reintegrarse a la sociedad, reparando la confianza en la comunidad. Es como un espacio para llegar a acuerdos que beneficien a todos los afectados.

Texto oficial

Artículo 192. Objeto de la justicia restaurativa en la ejecución de medidas de sanción En la ejecución de las medidas de sanción podrán realizarse procesos restaurativos, en los que la víctima u ofendido, la persona adolescente y en su caso, la comunidad afectada, en libre ejercicio de su autonomía, participen de forma individual o conjuntamente de forma activa en la resolución de cuestiones derivadas de los hechos que la ley señala como delitos, con el objeto de identificar las necesidades y responsabilidades individuales y colectivas, así como a coadyuvar en la reintegración de la víctima u LEY NACIONAL DEL SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PENAL PARA ADOLESCENTES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 20-12-2022 59 de 84 ofendido y de la persona adolescente a quien se le haya dictado una medida de sanción, a la comunidad y la recomposición del tejido social.

Ver texto oficial de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes (pág. 58) ↗

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