- Ley
- LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
- Artículo
- 194
Artículo 194 de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tú y la víctima llegan a un acuerdo en un proceso restaurativo (como una junta para resolver las cosas) y cumples con lo pactado, se considera que ya reparaste el daño que causaste. Fuera de esto, el hecho de participar en estos procesos no te perjudica ni te beneficia en el cumplimiento de la sanción que te hayan impuesto. El único efecto es que se da por cumplida la reparación del daño.
Texto oficial
Artículo 194. Efectos del cumplimiento de acuerdos derivados de procesos restaurativos Cuando la víctima u ofendido, la persona adolescente y otros intervinientes alcancen un acuerdo en un proceso restaurativo y éste se cumpla, el efecto será que se tendrá por reparado el daño causado. Fuera de lo establecido en el párrafo anterior, no habrá perjuicio ni beneficio alguno en el proceso de ejecución para la persona adolescente que participe en procedimientos de esta naturaleza.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.