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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LNSIJPA/194
Ley
LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
Artículo
194

Artículo 194 de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú y la víctima llegan a un acuerdo en un proceso restaurativo (como una junta para resolver las cosas) y cumples con lo pactado, se considera que ya reparaste el daño que causaste. Fuera de esto, el hecho de participar en estos procesos no te perjudica ni te beneficia en el cumplimiento de la sanción que te hayan impuesto. El único efecto es que se da por cumplida la reparación del daño.

Texto oficial

Artículo 194. Efectos del cumplimiento de acuerdos derivados de procesos restaurativos Cuando la víctima u ofendido, la persona adolescente y otros intervinientes alcancen un acuerdo en un proceso restaurativo y éste se cumpla, el efecto será que se tendrá por reparado el daño causado. Fuera de lo establecido en el párrafo anterior, no habrá perjuicio ni beneficio alguno en el proceso de ejecución para la persona adolescente que participe en procedimientos de esta naturaleza.

Ver texto oficial de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes (pág. 59) ↗

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