- Ley
- LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
- Artículo
- 195
Artículo 195 de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 195 dice que, en lugar de un castigo tradicional, se puede usar un proceso restaurativo para resolver problemas con adolescentes. Esto significa que el adolescente, la persona afectada por el delito (víctima) y la comunidad se juntan para reparar el daño, cada quien por su lado si hace falta. Todo esto se hace siguiendo la idea de que es mejor arreglar las cosas que solo castigar, como dice la ley de justicia restaurativa.
Texto oficial
Artículo 195. Procesos restaurativos Pueden aplicarse los procesos restaurativos a que se refiere esta Ley, o bien, que la persona adolescente, la víctima u ofendido y la comunidad afectada participen en programas individuales, bajo el principio de justicia restaurativa, establecido en este ordenamiento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.