Artículo 149 de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que si una persona de entre 12 y menos de 14 años comete un delito por órdenes de alguien que tiene control o autoridad sobre ella (como un papá, un hermano mayor o un jefe), y no sabía que lo que hacía estaba mal, entonces no se le considera responsable. Pero si sabía que era un delito y aún así lo hizo, le van a dar una advertencia formal. En los dos casos, le van a dar pláticas en grupo y actividades similares para que aprenda a distinguir lo malo y refuerce sus valores.
Texto oficial
Artículo 149. Obediencia debida Se excluye la responsabilidad de la persona adolescente que al momento de la comisión de la conducta tuviere entre doce años y menos de catorce, cuando el delito se realice por orden de una persona que ejerza dirección, influencia o autoridad sobre el adolescente y éste no tuviera conocimiento pleno de la ilicitud de los hechos. En los casos en los que la persona adolescente a que se refiere este artículo tuviera conocimiento de la ilicitud de los hechos, se le impondrá la medida de sanción de apercibimiento de la aplicación de medidas de protección. LEY NACIONAL DEL SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PENAL PARA ADOLESCENTES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 20-12-2022 46 de 84 En ambos casos, se les impondrán sesiones de asesoramiento colectivo y actividades análogas tendientes a la identificación de conductas antisociales y la inculcación de principios que fortalezcan sus valores humanos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.