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Artículo 148 de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando un juez va a decidir qué castigo le toca a un adolescente que cometió un delito, debe tomar en cuenta varias cosas para que la decisión sea justa: la edad del chavo, su situación familiar, económica y social, si está en una situación de vulnerabilidad, qué tan grave fue lo que hizo, si él participó directamente o solo ayudó, y si ya intentó reparar el daño. También debe considerar si el castigo que va a poner es algo que el adolescente realmente pueda cumplir. Además, la ley dice que, siempre que sea posible, debe evitarse mandarlo a un centro de internamiento (como un reformatorio), especialmente si la chica está embarazada, si es mamá y la única que cuida a su hijo, o si su hijo tiene una discapacidad.

Texto oficial

Artículo 148. Criterios para la imposición e individualización de la medida de sanción Para la individualización de la medida de sanción el Órgano Jurisdiccional debe considerar: I. Los fines establecidos en esta Ley; II. La edad de la persona adolescente y sus circunstancias personales, familiares, económicas y sociales así como su vulnerabilidad, siempre a su favor; III. La comprobación de la conducta y el grado de la participación de la persona adolescente; IV. Las características del caso concreto, las circunstancias y la gravedad del hecho; V. Las circunstancias en que el hecho se hubiese cometido, tomando especialmente en cuenta aquellas que atenúen o agraven la responsabilidad; VI. La posibilidad de que la medida de sanción impuesta sea posible de ser cumplida por la persona adolescente; VII. El daño causado por la persona adolescente y sus esfuerzos por repararlo, y VIII. Cualquier otro supuesto que establezca la legislación penal, siempre que no sea contrario a los principios y fines de esta Ley. Especialmente, se deberá considerar sustituir la medida de sanción de internamiento, de conformidad con los artículos 208 y 209 de esta Ley, en los siguientes casos: a) Cuando se trate de una adolescente gestante; b) Cuando se trate de una adolescente madre, única cuidadora o cuidadora principal de su hija o hijo, o c) Cuando se trate de una adolescente madre de una niña o niño con discapacidad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 45) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.