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Ley
LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
Artículo
148

Artículo 148 de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un juez va a decidir qué castigo le toca a un adolescente que cometió un delito, debe tomar en cuenta varias cosas para que la decisión sea justa: la edad del chavo, su situación familiar, económica y social, si está en una situación de vulnerabilidad, qué tan grave fue lo que hizo, si él participó directamente o solo ayudó, y si ya intentó reparar el daño. También debe considerar si el castigo que va a poner es algo que el adolescente realmente pueda cumplir. Además, la ley dice que, siempre que sea posible, debe evitarse mandarlo a un centro de internamiento (como un reformatorio), especialmente si la chica está embarazada, si es mamá y la única que cuida a su hijo, o si su hijo tiene una discapacidad.

Texto oficial

Artículo 148. Criterios para la imposición e individualización de la medida de sanción Para la individualización de la medida de sanción el Órgano Jurisdiccional debe considerar: I. Los fines establecidos en esta Ley; II. La edad de la persona adolescente y sus circunstancias personales, familiares, económicas y sociales así como su vulnerabilidad, siempre a su favor; III. La comprobación de la conducta y el grado de la participación de la persona adolescente; IV. Las características del caso concreto, las circunstancias y la gravedad del hecho; V. Las circunstancias en que el hecho se hubiese cometido, tomando especialmente en cuenta aquellas que atenúen o agraven la responsabilidad; VI. La posibilidad de que la medida de sanción impuesta sea posible de ser cumplida por la persona adolescente; VII. El daño causado por la persona adolescente y sus esfuerzos por repararlo, y VIII. Cualquier otro supuesto que establezca la legislación penal, siempre que no sea contrario a los principios y fines de esta Ley. Especialmente, se deberá considerar sustituir la medida de sanción de internamiento, de conformidad con los artículos 208 y 209 de esta Ley, en los siguientes casos: a) Cuando se trate de una adolescente gestante; b) Cuando se trate de una adolescente madre, única cuidadora o cuidadora principal de su hija o hijo, o c) Cuando se trate de una adolescente madre de una niña o niño con discapacidad.

Ver texto oficial de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes (pág. 45) ↗

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