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Artículo 147 de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si un adolescente comete varios delitos (por ejemplo, robo y lesiones), solo le pueden dar la sanción más alta de cárcel por el delito más grave, y ya no lo castigan con más cárcel por los otros delitos. Pero el juez sí puede ponerle otras sanciones que no sean cárcel, como trabajo comunitario o asistir a cursos, por los delitos que quedaron sin castigo de cárcel. La cárcel que le impongan no puede pasarse del tiempo máximo que dice la ley, según la edad que tenía cuando cometió el delito. Además, hay personas que también pueden ser consideradas responsables aunque no sean los autores directos, como las que ayudan a propósito, las que prometen ayudar después del delito, o las que participan sin ponerse de acuerdo y no se sabe qué hizo cada quién.

Texto oficial

Artículo 147. De la aplicación de la medida de sanción privativa de la libertad en casos de concurso de delito En los casos de concurso ideal o real de delitos se impondrá a la persona adolescente la medida de sanción privativa de la libertad correspondiente por el delito que prevea la punibilidad más alta, excluyéndose las medidas privativas de libertad por los delitos restantes. Sin perjuicio de lo anterior, la autoridad jurisdiccional podrá imponer a la persona adolescente las medidas de sanción no privativas de libertad por los delitos restantes, respecto de los cuales no se impuso una medida privativa de la libertad. La medida de sanción privativa de libertad impuesta a la persona adolescente no podrá exceder del límite máximo que esta Ley establece, de acuerdo con el grupo etario al que pertenece al momento de la comisión del hecho que la ley señale como delito. Son formas de participación las siguientes: LEY NACIONAL DEL SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PENAL PARA ADOLESCENTES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 20-12-2022 45 de 84 I. Los que dolosamente presten ayuda; II. Los que con posterioridad a su ejecución auxilien al delincuente, en cumplimiento de una promesa anterior al delito, y III. Los que sin acuerdo previo, intervengan con otros en su comisión, cuando no se pueda precisar el resultado que cada quien produjo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 44) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.