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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LNSIJPA/146
Ley
LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
Artículo
146

Artículo 146 de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una persona adolescente ayudó en un delito, pero no fue quien lo cometió directamente, no le pueden dar el castigo más grande. Solo le pueden imponer hasta el 75% del tiempo máximo de cárcel que le tocaría según su edad. Por ejemplo, si el castigo máximo son 10 años, a quien solo ayudó le tocaría hasta 7 años y medio. Esto aplica cuando ayudó a propósito, cuando prometió ayudar antes del delito y lo hizo después, o cuando participó sin ponerse de acuerdo y no se sabe qué hizo exactamente cada quién.

Texto oficial

Artículo 146. De la aplicación de la medida de sanción privativa de la libertad en casos de intervención a título de participación En caso de que la persona adolescente haya intervenido en la comisión de un hecho que la ley señale como delito a título de participe, solo se podrá imponer hasta tres cuartas partes del límite máximo de la medida de sanción privativa de la libertad que esta Ley establece, de acuerdo con el grupo etario al que pertenece. Son formas de participación las siguientes: I. Los que dolosamente presten ayuda; II. Los que con posterioridad a su ejecución auxilien al delincuente, en cumplimiento de una promesa anterior al delito, y III. Los que sin acuerdo previo, intervengan con otros en su comisión, cuando no se pueda precisar el resultado que cada quien produjo.

Ver texto oficial de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes (pág. 44) ↗

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